La Audiencia Provincial de Cáceres confirma íntegramente la sentencia que condenó a dos investigados por un delito de tráfico de medicamentos no autorizados vinculados al ámbito deportivo. La resolución desestima además los recursos de los condenados y de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
Los condenados enviaron por correo a deportistas profesionales y aficionados productos presentados como complementos alimenticios, sin información farmacológica, control sanitario ni indicación terapéutica. Entre ellos figuraba un producto identificado como «lactato», con compuestos compatibles con ácido dicloroacético (DCA), sustancia no autorizada en España.
La Sala considera acreditado que esas sustancias tenían la consideración legal de medicamentos y que su distribución generaba un riesgo para la salud. No se constató efecto adverso en los deportistas. Otro producto intervenido, identificado como Actovegin, carecía de autorización de comercialización en España.
Las penas de primera instancia se mantienen. Uno de los acusados, con dos años de prisión, multa e inhabilitación profesional, y el segundo, con nueve meses de prisión, multa e inhabilitación.
La Audiencia rechaza las alegaciones de nulidad y valida la investigación de la Guardia Civil, las intervenciones telefónicas, la cadena de custodia de las muestras y los informes periciales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
El recurso de la CELAD pedía una condena adicional por dopaje deportivo. El tribunal no considera acreditado que una sustancia dopante enviada por uno de los condenados llegara a un deportista concreto, ni el peligro concreto para la salud que exige el tipo penal.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
