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El voto por correo para las elecciones a la Asamblea de Extremadura puede solicitarse hasta el 11 de diciembre

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Los electores pueden solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el 21 de diciembre de 2025, según la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La solicitud puede realizarse hasta el 11 de diciembre de forma telemática en la web de Correos (www.correos.es) o presencialmente en cualquier oficina postal de España.

Los electores que decidan votar por correo deben solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para emitir el voto por correspondencia.

La solicitud telemática permite a los electores tramitar su voto a través de la web de Correos sin acudir en persona a una oficina postal. El interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico.

La solicitud presencial en oficinas de Correos debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. Los interesados deben acreditar su identidad presentando el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Correos ofrece cita previa para la solicitud del voto en oficinas a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. El elector debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y elegir el día y la hora.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Extremadura, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de diciembre de 2025, la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. La documentación se recibirá en la dirección indicada en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 17 de diciembre de 2025.

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